Unidad de igualdad

La igualdad es un derecho que todas/os poseemos. Nadie nos puede discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Así lo recoge nuestra constitución en su art. 14.

La aprobación de las Leyes Orgánicas de Igualdad, de Universidades, y contra la Violencia de Género, así como diversas recomendaciones europeas y leyes autonómicas, sitúan la igualdad de mujeres y hombres como un elemento central del desarrollo humano a tener en cuenta tanto en el ámbito público como en el privado.

Los estatutos de la Universidad de Salamanca recogen en su artículo 1º que las actuaciones de nuestra Universidad están inspiradas en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad. Cualquier forma de sexismo o de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, va en contra tanto de esos principios como de nuestra sensibilidad y convicciones.

El logro de la igualdad real entre mujeres y hombres es una demanda de la sociedad a la que la comunidad universitaria debe dar cumplida respuesta, en coherencia con su misión generadora de conciencia pública y transmisora de valores.

El marco normativo (LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la LO 4/2007, de 12 abril; y LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) favorece e impulsa las actuaciones a favor de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos, y contra toda discriminación en las instituciones dedicadas a la educación superior. Todo ello debe plasmarse en un compromiso general para asumir la responsabilidad de proponer soluciones y llevarlas a la práctica.

Con el objeto de impulsar el proceso de creación de consenso sobre política universitaria de igualdad, permitir el seguimiento del Plan Integral de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Salamanca, así como velar por el cumplimiento de las normas vigentes, se creó la UNIDAD DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, en los términos previstos por la LO 4/2007 de Universidades.

Según el art. 177 bis de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, a la Unidad de Igualdad le corresponde:

  • – La promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Universidad de Salamanca.
  • – El seguimiento del desarrollo y cumplimiento de la legislación y de los planes y medidas de igualdad que se adopten.
  • – Recabar la información estadística elaborada por la Universidad y asesorar a los órganos o servicios competentes en relación con su preparación.
  • – Redactar estudios y propuestas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Universidad, así como favorecer la adopción de políticas y medidas transversales que contribuyan a ese fin.
  • – Asesorar a los órganos competentes en la elaboración del diagnóstico de situación en la definición de los planes y medidas de igualdad y en la evolución de su cumplimiento.
  • – Fomentar que el personal de la Universidad y el alumnado conozcan alcance y significado del derecho de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas y de campañas informativas.
  • – Todas aquellas funciones que le encomienden el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.

La Unidad de Igualdad de la Universidad de Salamanca es uno de los órganos de promoción y tutela de los derechos y libertades de las/os integrantes de la Comunidad Universitaria al que le corresponde promocionar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y velar por su cumplimiento.

 

Página web: https://igualdadefectiva.net/